1. Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comprobase la existencia de una infracción a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, requerirá al patrón para la subsanación de las deficiencias observadas, menos que por la agravación e inminencia de los riesgos procediese decidir la paralización prevista en el https://saludocupacional28159.eedblog.com/36267719/prevención-de-riesgos-laborales-fundamentos-explicación